Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 136

En la utilización de Torres-Grúas los operarios tendrán formación
adecuada para un manejo correcto de las mismas. Por su parte el
empleador proporcionará las instrucciones para una utilización segura.
Estas instrucciones se ajustarán a lo establecido por el fabricante del
equipo, en especial en lo que refiere a:
   136.1 Evitar el desprendimiento o alteración de la posición de los
materiales transportados.
   136.2 Impedir la caída de objetos en el tambor de enrollamiento del
cable de elevación.
   136.3 Forma, peso, distribución y demás condiciones a que se deberán
ajustar los lastres de bases y contrapluma.
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