Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 134

El que recepciona el material utilizará en todo momento el cinturón
de seguridad con la longitud de la cuerda de amarre necesaria para un
correcto desempeño de sus labores, sin que pueda verse amenazada su
seguridad. El lugar de enganche del cinturón será a un punto fijo del
edificio que tenga suficiente resistencia.
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