Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 130

Los sistemas de operación del equipo serán confiables y en especial
los sistemas de frenos tendrán características de diseño y construcción
que aseguren una respuesta segura en cualquier circunstancia de uso
normal.
   Deberán someterse a mantenimiento adecuado y permanente, y en caso de
duda sobre su funcionamiento, serán inmediatamente puestos fuera de
servicio y sometidos a las reparaciones necesarias.
   Las lingas y cadenas de estos equipos serán también sometidas a
especial atención y se tratarán con el criterio anterior.
   Las lingas y cadenas tendrán un factor de seguridad de 10.
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