Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 127

Cuando el operador de un aparato de izar no tenga dentro de su campo
visual las zonas por las que debe pasar la carga, se empleará uno o
varios trabajadores para efectuar las señales adecuadas para la
ejecución correcta de las operaciones.
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