Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 123

Las personas encargadas del manejo de los aparatos elevadores y de
dirigir las maniobras, serán adecuadamente instruidas debiendo conocer
el código de señales convenido.
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