Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 120

Se deberá suministrar todo el equipo de protección personal
requerido, así como prever los elementos para su correcta utilización
(cinturones de seguridad y sus puntos de enganche efectivos). Los puntos
de fijación y arriostramiento serán seleccionados de manera de asegurar
la estabilidad del sistema de izar con un margen de seguridad que no
ponga en peligro el sistema, en la eventualidad de una situación de
razonable sobre requerimiento.
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