Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 118

Queda prohibido el ascenso o descenso de personas en equipos de
elevación no habilitados a tal fin por las Intendencias Municipales o
por aquellos organismos que se establezcan en futuras reformas
reglamentarias.
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