Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 117

Las herramientas neumáticas cumplirán las siguientes prescripciones:
   117.1 Las válvulas cerrarán automáticamente al dejar de ser
presionado el gatillo por el operario, y las mangueras y sus conexiones
estarán firmemente unidas a los del aire a presión.
   117.2 Las mangueras y conexiones usadas para conducir aire comprimido
a las herramientas neumáticas portátiles estarán:
   117.2.1 Diseñadas para la presión de servicio a que serán sometidas.
   117.2.2 Unidas firmemente a los tubos de salida permanentes o unidas
por medio de acoples de cierre rápido de calidad comprobada.
   117.2.3 Mantenidas fuera de los pasillos y los pasajes a fin de
reducir los riesgos de caídas y daños a la manguera.
   117.3 Se prohíbe la práctica de expulsar la herramienta de trabajo
con la presión del equipo neumático; deberán ser quitadas a mano.
   117.4 Deberán cerrarse las válvulas alimentadoras de aire cuando sea
necesario proceder al cambio de la "herramienta" del equipo neumático
portátil o efectuar alguna tarea que no sea una operación regular.
   117.5 Queda absolutamente prohibido el aseo del cuepro o de las ropas
de trabajo con aire comprimido, así como del piso en presencia de
operarios trabajando.

   EQUIPOS DE ELEVACION Y TRANSPORTE
   DISPOSICIONES GENERALES
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