Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 116

Las herramientas portátiles accionadas por fuerza motriz cumplirán
las siguientes prescripciones:
   116.1 Estarán suficientemente protegidas para evitar proyecciones
peligrosas.
   116.2 Sus elementos cortantes, punzantes o lacerantes estarán
cubiertos con aislamiento o protegidos con fundas o pantallas que, sin
entorpecer las operaciones a realizar, determinen el máximo grado de
seguridad compatibles con el trabajo.
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