Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 115

Las herramientas manuales cumplirán las siguientes prescripciones:
   115.1 La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier
rotura o proyección de los mismos.
   115.2 Los mangos o empuñaduras serán de diseño y dimensiones
adecuadas para facilitar la sujeción segura de la herramienta, no
tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en
caso necesario.
   115.3 Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente
afiladas.
   115.4 Durante su uso deberán estar en condiciones adecuadas de
limpieza.
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