Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 113

Los aparatos destinados a la soldadura eléctrica cumplirán en su
instalación y utilización las siguientes prescripciones:
   113.1 Las masas de estos aparatos estarán puesta a tierra, debiéndose
tener en cuenta estas dos situaciones:
   113.1.1 PUESTO DE TRABAJO FIJO. La masa del equipo y la pinza pueden
ser la misma, siempre que se garantice la equipotencialidad entre
diversas masas accesibles, máquinas de soldar, mesa de trabajo, piezas a
soldar, y que el dimensionado de los conductores de protección (de
conexiones entre masas) esté diseñado para poder soportar las
intensidades previstas para el circuito de soldeo sin calentamientos
excesivos. El conjunto equipotencial debe conectarse a tierra.
   113.1.2 PUESTO DE TRABAJO MOVIL. En este caso no debe realizarse la
conexión de la pinza de soldeo a la masa del equipo de soldadura. La
pinza deberá estar conectada directamente a la masa metálica que deba
soldarse debiendo garantizar por todos los medios una perfecta conexión
eléctrica.
   113.2 Los bornes de conexión para circuitos de alimentación de los
aparatos manuales de soldar estarán cuidadosamente aislados.
   113.3 Cuando existan en los aparatos ranuras de ventilación estarán
dispuestas de forma que no se pueda alcanzar partes interiores bajo
tensión.
   113.4 Las superficies exteriores de los porta-electrodos a mano
estarán correctamente aisladas.
   113.5 La tensión de vacío entre el electrodo y la pieza a soldar no
superará los 32 V. Los equipos de soldadura deberán tener incorporados
limitadores de tensión de vacío para conseguir esta tensión máxima.
Cuando por razones técnicas sea necesario superar la tensión de 32 V se
deberá adoptar precauciones adecuadas como por ejemplo, aislar al
operario.
   113.6 Cada aparato llevará incorporado un interruptor de corte que
interrumpa el circuito de alimentación así como un dispositivo de
protección contra sobrecargas, regulado, como máximo al 200 por 100 de
la intensidad nominal de su alimentación, excepto en aquellos casos en
que los conductores de este circuito estén protegidos por un dispositivo
igualmente contra sobrecargas, regulado a la misma intensidad.
   113.7 las personas que utilicen estos aparatos recibirán las
instrucciones apropiadas para:
   113.7.1 Hacer inaccesibles las partes bajo tensión de los
porta-electrodos cuando no sean utilizados.
   113.7.2 Evitar que los porta-electrodos entren en contacto con
objetos metálicos.
   113.7.3 Unir al conductor de retorno del circuito de soldeo las
piezas metálicas que se encuentran en su proximidad inmediata.

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