Fecha de Publicación: 14/03/1995
Página: 370-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 101

Se prohíbe la exposición, ventas, importación, arrendamiento, cesión
a cualquier otro título o la utilización de máquinas, equipos y
herramientas, que no estén provistos de dispositivos adecuados de
protección según las previsiones del presente Decreto.
   La remoción provisional de los dispositivos de protección para fines
demostrativos no se considerará como infracción, a condición de que se
adopten las precauciones apropiadas para proteger a las personas contra
todo riesgo. Serán responsables del cumplimiento de las disposiciones
que establecen las medidas de seguridad en las máquinas, equipos y
herramientas: el importador, vendedor, arrendador, expositor, poseedor a
cualquier título y empleador que los utilicen.
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