Fecha de Publicación: 12/04/2012
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

 El crédito fiscal establecido en el artículo anterior podrá ser
compensado con las obligaciones propias de tributos administrados por la
Dirección General Impositiva, en las condiciones que ésta determine. De
surgir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en
futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General Impositiva
certificados de crédito para el pago de tributos ante este organismo o
ante el Banco de Previsión Social.-
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