Fecha de Publicación: 11/04/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional para cubrir las necesidades
de personal, podrán solicitarla a la Oficina Nacional del Servicio Civil,
que le provea de los aspirantes habilitados que integren la nómina
respectiva. Recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil,
a efectos de la asignación del lugar de trabajo de los aspirantes
habilitados, respetará el orden de prelación establecido. Sin perjuicio de
ello y de ser necesario determinar la asignación entre solicitudes de
varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un
sorteo.
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