Fecha de Publicación: 23/04/1992
Página: 180-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 87/992

Modifícase artículo del decreto 563/991, referente a empresas 
comprendidas en la ley 15.322, que se organicen como sociedades cooperativas.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 5 de marzo de 1992.

   Visto: el decreto 563/991 de 21 de octubre de 1991.

   Resultando: que en el artículo 1º del mismo se agrega el inciso que
se indica al artículo 14 del decreto de 5 de marzo de 1946, cuando en
realidad era el decreto de 5 de marzo de 1948.

   Considerando: que se debe subsanar el error padecido, a efectos del
cabal cumplimiento del decreto mencionado en el Visto.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1º del decreto 563/991, de 21 de octubre de
1991, que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 1º. Agrégase al artículo 14 del decreto de 5 de marzo de 
1948 el siguiente inciso:

   "Cuando se trate de empresas comprendidas en el artículo 1º de la ley
15.322 que se organicen como sociedades cooperativas, esta visación será
sustituída por el control que realiza a dicho balance el Banco Central 
del Uruguay. Una copia de dicho balance con la constancia de su presentación ante dicho Banco deberá ser presentada ante la Inspección General de Hacienda en los mismos plazos que los indicados en el inciso precedente".-

LACALLE HERRERA. - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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