Fecha de Publicación: 02/04/2025
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Plenario). El Plenario se constituirá como un ámbito de consulta y participación, integrado por el Comité Ejecutivo y por:

   Representantes del Poder Ejecutivo: Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU); Ministerio de Educación y Cultura (MEC); Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM);

   Representantes de las organizaciones más representativas de: trabajadores y trabajadoras, sector empleador, jubilados y pensionistas, promoción del derecho al cuidado y el bienestar de las infancias.

   Asimismo, podrá, en cada etapa, integrar al Plenario representantes de otras organizaciones de la sociedad civil, sector académico, organismos - estatales o paraestatales-, Intendencias departamentales, Poder Legislativo, entre otros.
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