Fecha de Publicación: 02/04/2025
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Comité Ejecutivo). El Comité Ejecutivo será responsable de la conducción estratégica de la Comisión y de garantizar la ejecución de sus decisiones, así como de la elaboración del reglamento de funcionamiento interno de la Comisión, y estará integrado por un/a representante titular y su respectivo alterno/a de cada uno de los siguientes órganos públicos:

-  Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP)
-  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
-  Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)
-  Ministerio de Desarrollo Social (MIDES)
-  Ministerio de Salud Pública (MSP)
-  Banco de Previsión Social (BPS)
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