Fecha de Publicación: 02/04/2025
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Objetivos Específicos). Serán objetivos específicos de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social:

   a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas y estrategias de protección y seguridad social, tendientes a garantizar la aplicación del principio de solidaridad y el acceso equitativo a un conjunto de prestaciones que aseguren niveles mínimos de bienestar para la población a lo largo de todo el ciclo de vida, fomentando la compatibilización de la vida laboral y familiar, en especial en lo relativo a cuidados y género.

   b) Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de transformación en el mercado de trabajo, junto con sus efectos en el sistema de protección y seguridad social y proponer cambios tendientes a garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de protección y seguridad social, a mediano y largo plazo.

   c) Dar participación a actores públicos, privados y sociales en la discusión de reformas en el área.

   d) Implementar y coordinar el Diálogo Social para impulsar los cambios que fueren pertinentes en la matriz de protección y seguridad social.
Ayuda