Decreto 86/025
Créase la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social, determínase su competencia, estructura, integración y funcionamiento.
(1.517*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 25 de Marzo de 2025
VISTO: que de acuerdo con lo previsto por el artículo 230 de la Constitución de la República y el Decreto 96/085, de 25 de marzo de 1985, es cometido de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la formación de las Comisiones Sectoriales;
RESULTANDO: I) que el sistema de protección y seguridad social del país requiere un ámbito de coordinación interinstitucional permanente para fortalecer su cobertura, sostenibilidad y suficiencia;
II) que es necesario reglamentar la competencia, estructura, integración y funcionamiento de la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social, asegurando su operatividad;
III) que esta Comisión Sectorial tendrá entre sus cometidos la implementación y coordinación del Diálogo Social sobre protección y seguridad social con el objetivo de alcanzar los máximos acuerdos para la elaboración de propuestas de reforma del sistema de protección y seguridad social;
CONSIDERANDO: que en ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Poder Ejecutivo como jerarca del sistema orgánico, resulta imprescindible dotar a la Comisión Sectorial del marco normativo correspondiente que ordene su integración y funcionamiento, asegurando la participación efectiva de autoridades públicas y actores relevantes de la sociedad.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; las normas constitucionales y reglamentarias citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social
Artículo 1
(Creación). Créase la Comisión Sectorial de Protección y Seguridad Social como ámbito de articulación y coordinación interinstitucional en materia de protección y seguridad social, bajo la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
PROF. YAMANDÚ ORSI; CARLOS NEGRO; MARIO LUBETKIN; MARTÍN VALLCORBA; SANDRA LAZO; JOSÉ CARLOS MAHÍA; LUCÍA ETCHEVERRY; JUAN CASTILLO; CRISTINA LUSTEMBERG; MATÍAS CARÁMBULA; PABLO MENONI; CECILIA CAIRO; GONZALO CIVILA; EDGARDO ORTUÑO.