Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las comisiones
Departamentales, deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan en cuanto a personal, locales y
medios de transporte, ante peticiones concretas por parte del personal
ejecutivo del Censo. Las comisiones del Censo funcionarán a través de
Grupos de Trabajo. Cada Grupo de Trabajo elegirá entre sus integrantes a
un coordinador que tendrá la función de concretar las solicitudes del
personal ejecutivo del Censo y será responsable del rápido y eficaz
diligenciamiento de las mismas.
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