Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Se formarán Comisiones Departamentales que estarán integradas por el
Intendente Municipal Interventor, Presidente de la Junta de Vecinos, Jefe
de Policía, Juez Letrado de la Capital, Director del Centro Departamental
de Salud Pública, Inspector Departamental de Enseñanza Primaria, Director
del Liceo Departamental, Director del Instituto Normal, la Autoridad
Militar, Inspector Departamental del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Jefe Departamental del Censo que actuará como Secretario y el Instructor
Departamental designado por la Dirección General de Estadística y Censos.
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