Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Comisión Nacional de Estadística y Censos estará integrada de la
siguiente manera: un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas que lo
presidirá, un delegado de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión, un delegado de la Dirección General de Estadística y Censos, y
un delegado de cada uno de todos los minisiterios, de la Suprema Corte de
Justicia, de la Administración Municipal de Montevideo, del Consejo
Nacional de Educación (CONAE), de la Universidad de la República, de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, de la Jefatura de Policía de
Montevideo, de los Comandos Generales del Ejército, Marina y Fuerza Aérea.
Actuará como Secretario el Director General de Estadística y Censos.
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