Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Con el fin de colaborar en la preparación de las tareas de renovación
del Censo General de Población y Vivienda, se crean las siguientes
Comisiones: una Comisión Nacional del Censo, con sede en la capital de la
República y Comisiones Departamentales con sede en las capitales de los
restantes departamentos.
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