Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   La Dirección de Estadística y Censos establecerá las normas a seguir
así como también los medios y el tiempo prudencial para la ordenada y
sistemática centralización de los materiales censales.
Ayuda