Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las oficinas dependientes del Poder Ejecutivo prestarán su colaboracíón
toda vez que ésta sea solicitada por la Dirección General de Estadística y
Censos así como facilitarán los servicios de los funcionarios que sean
necesarios para el cumplimiento de las tareas censales. Los funcionarios
que sean requeridos para cumplir tareas censales deberán estar a
disposición de la dirección General de Estadísticas y Censos en la fecha y
por el lapso que ésta determine, dándose a su petición tramite
preferencial.
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