Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Los Organismos del Estado están obligados a prestar su colaboración,
debiendo dar trámite urgente a toda solicitud que formule el Jefe de
Departamento, en materia de personal, locales y medios de transporte y
comunicación. La Dirección General de Estadística y Censos se hará cargo
de los gastos de combustibles que origine el uso de vehículos.
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