Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   La Dirección General de Estadística y Censos justificará en todos los
casos y por escrito las horas que los funcionarios insuman en las tareas
censales, así como su colaboración en el Día del Censo.
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