Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   Los funcionarios de la Administración Central, Entes Autónomos y
Servicios Descentralizados, de Municipalidades, del Magisterio, de las
Fuerzas Armadas, etc., que tengan alguna tarea censal que desempeñar,
recibirán del Jefe, del respectivo servicio en la localidad, la
autorización para no concurrir a sus labores durante las horas que insuman
dichas tareas. Igual facilidad, se acordará a los funcionarios que deban
recibir instrucción censal.
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