Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y
Mercantes, Jefes de bases navales, o de Aeropuertos, Jefes de
Establecimientos Penales o Correccionales; Directores de Internados de
cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores
de Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles,
pensiones, albergues, fábricas,, talleres, etc., que tengan personal
residente, estarán obligados a coordinar con el Jefe de la Sección Censal
en la que está ubicado su establecimiento, la forma de realizar el Censo
en el mismo.  
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