Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

   Las obligaciones, responsibilidades y atribuciones del Empadronador
serán las establecidas en el Manual del Empadronador.


                              CAPITULO VI   

                        Disposiciones Generales
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