Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Los Empadronadores estarán provistos de la credencial Censal que les
otorgará la Dirección General de Estadística y Censos, igualmente
dispondrán de todos los documentos y demás útiles necesarios para su
labor.
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