Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   El Empadronador es el funcioario representante de la Dirección General
de Estadística y Censos, en su zona. En tal carácter registrará los datos
censales solicitados, los que la población está obligada a suministrar.
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