Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Los Empadronadores estarán obligados a guardar el "Secreto Estadístico"
consagrado por los artículos 66 de la ley 11.923, de 27 de marzo de 1953 y
370 de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
   Esta condicion será expresamente estipulada en la comunicación del
nombramiento. El Empadronador que divulgare los datos censales
suministrados, será sancionado de acuerdo con los preceptos legales en
la materia.
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