Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Al frente de cada subdivisión del área territorial de la Sección Censal
determinada de acuerdo a la zonificación elaborada por la Dirección
General de Estadística y Censos, actuará un Jefe de Segmento cuyas
obligaciones serán las siguientes:

  a) Dirigir el operativo censal en su Segmento, conforme a las
instrucciones impartidas por la Dirección General de Estadística y
Censos y contenidas en el Manual del Jefe de Segmento.
  b) Designar oficialmente a los Empadronadores.
  c) Coordinar con el Jefe de Sección todo lo pertinente a fin de
     facilitar al Instructor Departamental la capacitación de los
     Empadronadores.
  d) Seguir las instrucciones establecidas en el Manual del Jefe de
     Segmento.


                            CAPITULO V
                   
                      De los Empadronadores
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