Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   En cada Sección Censal, determinada sobre los límites delineados por la
Dirección General de Estadística y Censos, habrá un Jefe de Sección
Censal, cuyas obligaciónes serán las siguientes:
   a) Dirigir el operativo censal en su Sección, conforme a las
instrucciones impartídas por la Dirección General de Estadística y
      Censos contenidas en el Manual del Jefe de Sección Censal.

   b) Proponer al Jefe de Departamento la designación de los Jefes de
      Segmento, proceder a su capacitación y supervisar su trabajo.

   c) Disponer lo pertinente a fín de facilitar al Instructor
      Departamental la capacitación de los Empadronadores.

   d) Seguir las instrucciónes establecidas en el Manual del Jefe de
      Sección Censal. Los Jefes de Sección Censal dependerán directamente
      del Jefe de Departamento.


                             CAPITULO IV 

                      De los Jefes de Segmento
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