Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   Los Jefes Departamentales del Censo tendrán las siguientes
obligaciones:

   a) Dirigir el operativo censal en su Departamento conforme a las
      recomendaciones e instrucciones impartidas por la Dirección General
      de Estadística y Censos.
   b) Proponer a la Dirección General de Estadística y Censos la
      designación de los Jefes de Sección Censal, disponer lo pertinente
      a fin de facilitar al Instructor Departamental la capacitación de
      los mismos y coordinar la forma de trabajo.
   c) Cumplir con las instrucciones dispuestas, en el Manual del Jefe de
      Departamento y las recibidas durante el período de capacitación en
      la Dirección General de Estadística y Censos.
   d) Los Jefes Departamentales dependerán directamente del Encargado de
      la "Sección Interior' del Departamento de Censos, de la Dirección
      General de Estadística y Censos.


                            CAPITULO III

                         Del Jefe de Sección
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