Los Jefes Departamentales del Censo tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Dirigir el operativo censal en su Departamento conforme a las
recomendaciones e instrucciones impartidas por la Dirección General
de Estadística y Censos.
b) Proponer a la Dirección General de Estadística y Censos la
designación de los Jefes de Sección Censal, disponer lo pertinente
a fin de facilitar al Instructor Departamental la capacitación de
los mismos y coordinar la forma de trabajo.
c) Cumplir con las instrucciones dispuestas, en el Manual del Jefe de
Departamento y las recibidas durante el período de capacitación en
la Dirección General de Estadística y Censos.
d) Los Jefes Departamentales dependerán directamente del Encargado de
la "Sección Interior' del Departamento de Censos, de la Dirección
General de Estadística y Censos.
CAPITULO III
Del Jefe de Sección