Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   En cada uno de los Departamentos del país habrá un Jefe Departamental
del Censo, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección
General de Estadística y Censos homologada por la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión que podrá recabar los asesoramientos
pertinentes.
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