Fecha de Publicación: 30/03/1984
Página: 599-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 86/984

Se establece que la Dirección General de Estadística y Censos llevará a cabo el VI Censo de Población y el IV de Vivienda y se crean la Comisión Nacional de Censo y Comisiones Departamentales.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Justicia.

                                       Montevideo, 8 de febrero de 1984.

   Visto: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la ley 13.032, de 7
de diciembre de 1961 por las que se dispone la realización de Censos de
población cada diez años, al tiempo se faculta al Poder Ejecutivo a
ordenar la realización de otros, como por ejemplo el relativo a vivienda.

   Resultando: que el último relevamiento tuvo lugar en el mes de mayo de
1975 porlo que en el año 1985 se cumple el plazo legal para la ejecución
del VI Censo de Población y IV de Vivienda.

   Considerando: I) Que de acuerdo a los estudios preliminares efectuados
por la Dirección General de Estadística y Censos en el correr del año 1984
deberían efectuarse las tareas de preparación (cartográfica, impresión de
formularios, etc.) a cuyo efecto es necesario crear una Comisión Nacional
del Censo, que asistida por Comisiones Departamentales tendrá a su cargo
tareas de propaganda, apoyo y enlace entre los organos a los que
representan sus miembros y la Dirección General de Estadística y Censos;

   II) Que es conveniente adoptar las medidas conducentes a que la 
Dirección General de Estadística y Censos pueda poner en práctica el Plan
de renovación del Censo General de Población y Vivienda.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

                                CAPITULO I

        Comisión Nacional del Censo y Comisiones Departamentales

Artículo 1

   La Dirección General de Estadística y Censos llevará a cabo en el
segundo semestre de 1985, el VI Censo de Población y IV de Vivienda
quedando a su cargo la responsabilidad de las tareas conducentes a la
preparación y ejecución de los mismos.


ALVAREZ.- HUGO LINARES BRUM.- CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- JUAN BAUTISTA SCHROEDER.- FRANCISCO D. TOURREILLES.-
JUAN A. CHIARINO ROSSI.- NESTOR J. BOLENTINI.- LUIS A. GIVOGRE.- CARLOS
MATTOS MOGLIA.- ENRIQUE V. FRIGERIO.
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