Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 669-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   Para la realización de las acciones mencionadas en el artículo 3º, la Institución dispondrá de los recursos humanos debidamente habilitados y/o calificados, y de los equipos y plantas físicas adecuadas, autorizados por el Ministerio de Salud Pública y sujetos a su supervisión y control.
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