Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 669-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Las acciones de prevención de enfermedad deberán organizarse para:

 a) Realizar las inmunizaciones que estén indicadas para cada
    afiliado;
 b) Efectuar controles clínicos y paraclínicos periódicos, prenatales y
    del niño sano;
 c) Realizar controles periódicos del adulto con las finalidades, 
    características y frecuencia que el Ministeiro de Salud Pública 
    determine. 
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