Fecha de Publicación: 05/04/1983
Página: 669-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Dentro de los 360 días siguientes a la publicación de este decreto, las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva deberán dar cumplimiento a las normas previstas por el mismo.
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