Fecha de Publicación: 16/02/1989
Página: 186-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 854/988

Se modifica una disposición del decreto 89/986 y se establecen plazos 
para la expedición de Acreditaciones Fitosanitarias de Importación.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
 
                                     Montevideo, 15 de diciembre de 1988.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección de Sanidad Vegetal de la
Dirección General de Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

   Resultando: dicha Unidad Ejecutora plantea la conveniencia de ajustar
las disposiciones establecidas en el decreto 89/986 de 5 de febrero de
1986, estableciendo plazos diferenciales para la expedición de las
Acreditaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDI), según los
antecedentes fitosanitarios disponibles en cuanto a productos y orígenes.

   Considerando: conveniente establecer dichos plazos diferenciales para
la expedición de Acreditaciones Fitosanitarias de Importación, de forma
tal que, tomando en cuenta los antecedentes fitosanitarios disponibles, 
se asegure la agilidad del sistema, a la vez que se otorgue al Organismo
técnico responsable el tiempo necesario para el análisis de las nuevas
situaciones.

   Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911, su decreto reglamentario de 9 de marzo de 1912 y sus
modificativas,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 1º del decreto 89/986, de 5 de febrero de 1986,
el que quedará redactado en la siguiente forma:

  "ARTICULO 1º De la Acreditación Fitosanitaria de Importación: Todo
importador de mercadería vegetal deberá comunicar a la Dirección de
Sanidad Vegetal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la 
clase de mercadería, origen, volumen a transportar, lugar de ingreso y todo otro dato que le sea exigido, a fin de evaluar, con anticipación, 
los posibles riesgos fitosanitarios y adoptar en cada caso las medidas   que correspondan.
   Sobre la base de esta información, la Dirección de Sanidad Vegetal
deberá expedir la Acreditación Fitosanitaria de Importación (AFIDI)
indicando las condiciones sanitarias específicas que deberá reunir el
material a importar.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay no dará trámite a
ninguna denuncia de importación de mercadería vegetal que carezca de
Acreditación Fitosanitaria de Importación, excepto cuando se hubieran
vencido los plazos de que dispone la Dirección de Sanidad Vegetal para
expedirse al respecto.
   El Banco de la República Oriental del Uruguay remitirá copia de las
denuncias de importación de productos de origen vegetal al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y al Ministerio de Economía y Finanzas.
De la Gestión de AFIDI y los plazos:
   A los efectos de obtener el AFIDI, el importador gestionará su
expedición ante la Dirección de Sanidad Vegetal, adjuntando a dicha
solicitud copia sellada de la denuncia de importación presentada ante el Banco de la República Oriental del Uruguay. La Dirección de Sanidad
Vegetal, entregará al interesado copia sellada de la solicitud, en la que constará la fecha de presentación.
   En el caso de materiales de origen vegetal, que registren antecedentes
de importación en los últimos tres años o que sean originarios de
Argentina, Brasil, Chile o Paraguay, la Dirección de Sanidad Vegetal
dispondrá de un plazo que no podrá exceder de cinco días hábiles para
expedirse. En los restantes casos este plazo podrá extenderse hasta
quince días hábiles como máximo.
   Los plazos regirán a partir de la fecha de presentada la solicitud 
ante la Dirección de Sanidad Vegetal.
   Cuando la Dirección de Sanidad Vegetal negara la Acreditación
Fitosanitaria de Importación, procederá a comunicarlo directamente al
interesado, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Banco de la
República Oriental del Uruguay, expresando las causales de la
prohibición.
   Vencidos los plazos de que dispone la Dirección de Sanidad Vegetal
para expedirse, el Importador podrá solicitar al Banco de la República
Oriental del Uruguay, mediante presentación de la copia de la solicitud 
de AFIDI sellada por la Dirección de Sanidad Vegetal, el trámite de la denuncia. En este caso el Banco de la República Oriental del Uruguay notificará a la Dirección de Sanidad Vegetal, la que contará con un plazo último de dos días hábiles para expedirse, vencido el cual el Banco proseguirá con la gestión."

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
Ayuda