Fecha de Publicación: 02/04/2025
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 85/025

Modifícase el Decreto 138/020 de fecha 29 de abril de 2020, que promueve las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, al amparo de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998.
(1.518*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE TURISMO
       MINISTERIO DE VIVIENDA Y
        ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                           Montevideo, 25 de Marzo de 2025

   VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, modificativas y concordantes;

   RESULTANDO: I) que dicho Decreto promueve las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

   II) que de acuerdo a lo previsto en su artículo 3°, fueron pasibles de ser promovidos los proyectos presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025 cuya inversión se ejecutara no más allá del 30 de setiembre de 2027;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para la presentación de proyectos al régimen referido, mientras se evalúan los impactos del mismo;

   II) que al extender la vigencia del régimen se estima necesario ampliar el plazo de ejecución de las inversiones, incrementándolo también en un año;

   ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 23/024, de 29 de enero de 2024, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas. - Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

   a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.

   b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.

   Será condición necesaria en todos los casos que:

   - los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2026, y
   - el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2028.".

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI; GABRIEL ODDONE; MARIO LUBETKIN; LUCÍA ETCHEVERRY; JUAN CASTILLO; MATÍAS CARÁMBULA; PABLO MENONI; CECILIA CAIRO.
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