Decreto 85/025
Modifícase el Decreto 138/020 de fecha 29 de abril de 2020, que promueve las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, al amparo de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998.
(1.518*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 25 de Marzo de 2025
VISTO: el Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, modificativas y concordantes;
RESULTANDO: I) que dicho Decreto promueve las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, al amparo de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
II) que de acuerdo a lo previsto en su artículo 3°, fueron pasibles de ser promovidos los proyectos presentados con anterioridad al 1° de enero de 2025 cuya inversión se ejecutara no más allá del 30 de setiembre de 2027;
CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo para la presentación de proyectos al régimen referido, mientras se evalúan los impactos del mismo;
II) que al extender la vigencia del régimen se estima necesario ampliar el plazo de ejecución de las inversiones, incrementándolo también en un año;
ATENTO: a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 23/024, de 29 de enero de 2024, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas. - Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.
b) hasta el período de 72 (setenta y dos) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1° de enero de 2026, y
- el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2028.".