Fecha de Publicación: 22/03/2024
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 85/024

Agrégase al artículo 44 del Decreto 413/023, de fecha 19 de diciembre de 2023, un inciso, relativo al Fondo de Ahorro Previsional.
(1.265*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                           Montevideo, 14 de Marzo de 2024

   VISTO: lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y en el artículo 44 del Decreto N° 413/023 de 19 de diciembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que el artículo 103 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, dispone que el Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto de tres subfondos (Subfondo de Crecimiento, Subfondo de Acumulación y Subfondo de Retiro) y su integración, así como la opción del afiliado de integrar sus ahorros en el subfondo que prefiera, en la forma y condiciones que determine la reglamentación (literal D del mismo artículo);

   II) que los artículos 41 a 43 del Decreto N° 413/023, de 19 de diciembre de 2023, reglamentan la integración de los Subfondos de Crecimiento, Acumulación y Retiro, previendo la secuencia de transferencias a realizarse en cada caso, y el artículo 44 del referido Decreto reglamenta la forma en que el afiliado podrá ejercer la opción de integrar sus ahorros en el subfondo que prefiera;

   CONSIDERANDO: I) que, a efectos de posibilitar el ejercicio informado de la opción referida, se hace necesario prever para los afiliados cuyos ahorros sean incorporados a un nuevo subfondo en plazos menores a 3 meses desde la vigencia de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en el caso desde el 1° de diciembre de 2023, la posibilidad de tomar esta opción debidamente informados;

   II) que a efectos de que los referidos afiliados puedan ejercer debidamente su derecho a optar y previamente informado, corresponde incorporar una disposición transitoria al artículo 44 del Decreto N° 413/023 de 19 de diciembre de 2023, que contemple dicha situación;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agregase al artículo 44 del Decreto N.° 413/023, de 19 de diciembre de 2023, el siguiente inciso:
   "Las secuencias de transferencias de saldos de afiliados desde el Subfondo de Crecimiento al Subfondo de Acumulación o del Subfondo de Acumulación al Subfondo de Retiro, que deban iniciarse por defecto conforme a lo establecido en los artículos 41 a 43, entre el 1 de diciembre de 2023 y 29 de febrero de 2024, serán postergadas por el plazo de 90 días corridos, a efectos de que las Administradoras den cumplimiento a la información previa establecida en los incisos precedentes."

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.
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