Decreto 85/024
Agrégase al artículo 44 del Decreto 413/023, de fecha 19 de diciembre de 2023, un inciso, relativo al Fondo de Ahorro Previsional.
(1.265*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 14 de Marzo de 2024
VISTO: lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, y en el artículo 44 del Decreto N° 413/023 de 19 de diciembre de 2023;
RESULTANDO: I) que el artículo 103 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, dispone que el Fondo de Ahorro Previsional estará compuesto de tres subfondos (Subfondo de Crecimiento, Subfondo de Acumulación y Subfondo de Retiro) y su integración, así como la opción del afiliado de integrar sus ahorros en el subfondo que prefiera, en la forma y condiciones que determine la reglamentación (literal D del mismo artículo);
II) que los artículos 41 a 43 del Decreto N° 413/023, de 19 de diciembre de 2023, reglamentan la integración de los Subfondos de Crecimiento, Acumulación y Retiro, previendo la secuencia de transferencias a realizarse en cada caso, y el artículo 44 del referido Decreto reglamenta la forma en que el afiliado podrá ejercer la opción de integrar sus ahorros en el subfondo que prefiera;
CONSIDERANDO: I) que, a efectos de posibilitar el ejercicio informado de la opción referida, se hace necesario prever para los afiliados cuyos ahorros sean incorporados a un nuevo subfondo en plazos menores a 3 meses desde la vigencia de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, en el caso desde el 1° de diciembre de 2023, la posibilidad de tomar esta opción debidamente informados;
II) que a efectos de que los referidos afiliados puedan ejercer debidamente su derecho a optar y previamente informado, corresponde incorporar una disposición transitoria al artículo 44 del Decreto N° 413/023 de 19 de diciembre de 2023, que contemple dicha situación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Agregase al artículo 44 del Decreto N.° 413/023, de 19 de diciembre de 2023, el siguiente inciso:
"Las secuencias de transferencias de saldos de afiliados desde el Subfondo de Crecimiento al Subfondo de Acumulación o del Subfondo de Acumulación al Subfondo de Retiro, que deban iniciarse por defecto conforme a lo establecido en los artículos 41 a 43, entre el 1 de diciembre de 2023 y 29 de febrero de 2024, serán postergadas por el plazo de 90 días corridos, a efectos de que las Administradoras den cumplimiento a la información previa establecida en los incisos precedentes."
LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; OMAR PAGANINI; AZUCENA ARBELECHE; ARMANDO CASTAINGDEBAT; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; ELISA FACIO; PABLO MIERES; KARINA RANDO; FERNANDO MATTOS; EDUARDO SANGUINETTI; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.