Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Podrán realizar los abastecimientos:

a) las naves surtas en el Puerto, Antepuerto, Bahía, Rada y Rada exterior
   de Montevideo, Boya Petrolera de José Ignacio, Zona Alfa y Zona Beta y
   otros puertos nacionales y adyacencias. En el caso de 
   aprovisionamiento de bebidas alcohólicas destiladas, cigarrillos,  
   cigarros, tabacos envasados, jabones, perfumes y cosméticos en 
   general, de procedencia extranjera, sólo se podrán realizar en los 
   puertos de Montevideo y Colonia;
b) las aeronaves surtas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y en
   los Aeropuertos de Colonia y Laguna del Sauce siempre que estén
   habilitados para operaciones aduaneras.
      La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los mecanismos de    
   seguridad necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de los 
   objetivos señalados.
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