Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Las naves de pasajeros en oportunidad de la venta de las mercaderías
comprendidas en el literal a) del artículo 4º entregarán un ticket que
oportunamente proveerá la Dirección Nacional de Aduanas el que será
entregado por el pasajero en el momento de la revisación de equipajes en
el puesto Aduanero de entrada al país. Sin perjuicio de lo anterior cada
nave llevará un planillado de ventas el que será entregado semanalmente 
en la Dirección General de Vigilancia y Operaciones.
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