Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Los buques y aeronaves que arriben a puertos nacionales deberán
presentar por separado, y además de la documentación señalada por las
disposiciones vigentes, una relación de los cigarros, tabacos envasados,
cigarrillos y bebidas alcohólicas destiladas que se encuentren abordo con
destino a consumo, la que será tenida en cuenta especialmente para el
otorgamiento de los aprovisionamientos que se soliciten.
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