Fecha de Publicación: 05/05/1987
Página: 423-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Al embarque de provisiones de boca de productos nacionales o
nacionalizados tales como comestibles, bebidas, cigarrillos, cigarros,
tabacos envasados, etc.; y demás artículos detallados en la lista de
Provisiones y en los literales b) al g) del artículo 4º serán de
aplicación las limitaciones de los artículos 5º y 6º del presente
decreto.
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