Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 28

   Absorción de gastos realizados en el extranjero.- Los gastos efectuado por la casa matriz para obtener y conservar la renta de fuente uruguaya 
de una sucursal o agencia del país serán admitidos siempre que se pruebe fehacientemente su origen y naturaleza.- Se exigirá para ello prueba documentada certificada en el país de origen del gasto por auditor independiente, debidamente traducida y legalizada, donde se certifique su importe y se analice pormenorizadamente el procedimiento de distribución entre las agencias o sucursales y casa matriz, a los efectos de poder apreciar el monto destinado a la producción de rentas de fuente uruguaya.
   En la mencionada certificación se deberá establecer, además, que el gasto que absorbe la sucursal del Uruguay no ha sido deducido en ninguna de las liquidaciones fiscales del extranjero.

   Estos gastos se admitirán en cantidades razonables a juicio de la Dirección General Impositiva.
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