Fecha de Publicación: 22/12/1988
Página: 707-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 840/988

Se dispuso la estructuración en un Decreto orgánico las normas 
reglamentarias para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la 
Industria y Comercio.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                               Montevideo, 14 DIC. 1988       
   
   VISTO: el Título 4 del Texto Ordenado 1987 que establece normas sobre
el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

   CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un Decreto orgánico 
las normas reglamentarias para la liquidación del tributo.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:
                              
                             CAPITULO I
 
                           SUJETOS PASIVOS

Artículo 1

   Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos:

   1) Las sociedades con o sin personería y las personas físicas,
titulares de empresas.
   Se entiende por empresa toda unidad productiva que combina capital y
trabajo para producir un resultado económico a través de la circulación 
de bienes o de la prestación de servicios. A estos efectos se considera que el capital y el trabajo utilizados pueden ser propios o ajenos.
   Las entidades exoneradas de impuestos, incluso los organismos 
estatales o paraestatales comprendidos en la definición de este apartado, son considerados sujetos pasivos del impuesto en calidad de responsables.
   2) Las entidades que a continuación se mencionan quedan comprendidas 
en el apartado anterior:
   a) Las sociedades anónimas, aún las en formación a partir de la fecha del acto de fundación o de transformación en su caso.
   b) Las sociedades en comandita por acciones en la parte que 
corresponde al capital accionario.
   c) Las sucursales, agencias o establecimientos de personas del exterior.
   3) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las
que se refiere el artículo 4 del Título 3 del T. O. 1987.
   4) Las personas del exterior en cuanto fueran beneficiarias de pagos o
créditos de sujetos pasivos indicados en los apartados precedentes por
los siguientes conceptos:
      a) Arrendamientos, cesión de uso o enajenación de marcas, patentes,
modelos industriales o privilegios.
      b) Asistencia técnica.
      c) Dividendos o utilidades.
   Los sujetos pasivos indicados en el apartado 4) tributarán el impuesto
por vía de retención siéndoles aplicables las normas contenidas en el
Capítulo VIII.

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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